estatutos
Preámbulo
La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, cuyo acrónimo es ASEMEVE, nace de la necesidad que existe en España de tener una Asociación que reúna a los profesionales de la medicina de diferentes especialidades con un mismo interés en la medicina vascular y que se ocupan de las enfermedades vasculares (arteriales, venosas, linfáticas y micro-circulatorias) y al mismo tiempo representar a España dentro de la Asociación Europea de Medicina Vascular como un miembro integrante de la misma.
Título I. Normas Generales
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio
- La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España es una asociación médico- científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario.
- La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, así como sus socios carecen de ánimo de En consecuencia, la Asociación nunca distribuirá entre sus socios los beneficios que obtenga, dedicándose estos a fomentar la investigación y formación en los propios Socios y población en general.
- La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España es de nacionalidad española y está constituida por los Asociados.
- El ámbito territorial en el que La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España va a realizar sus actividades es el del Estado Español.
- El domicilio de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España radica en Madrid, Calle Buganvilla, 5 – Planta 1ª – A, 28036 Madrid. El cambio de domicilio requiere acuerdo adoptado por la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 2.- Duración
La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido salvo lo dispuesto en el Título VIII de estos Estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo
La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 4.- Personalidad jurídica
La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para defender sus intereses, siempre a través de sus Órganos correspondientes. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados.
La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España forma parte de la Sociedad Europea de Medicina Vascular (SEMV) y estará representada en los órganos de la SEMV por la persona que disponga la propia Asociación Española de Medicina Vascular.
Título II. Fines y objetivos
Artículo 5.-
La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España tiene como fines agrupar a los diferentes especialistas (Hematólogos, Angiólogos, Internistas, Neumólogos, Vasculares, Neurólogos, Cardiólogos) que se ocupan de las enfermedades vasculares (arteriales, venosas, linfáticas y micro-circulatorias) y se centra en la prevención, el diagnóstico, la terapia, la rehabilitación, la educación y la formación, en beneficio de los pacientes y de la población en general.
En cuanto a los objetivos de esta Asociación son:
- Promover el intercambio científico, la educación, la investigación cooperativa y la calidad de la práctica clínica en el campo de la medicina vascular entre sus Socios y la población en general.
- Promover, estimular y realizar la investigación científica y la Formación Continuada en el ámbito de la enfermedad vascular, así como definir y establecer proyectos y programas para la realización de dicha investigación.
- Servir de vehículo a la difusión de los trabajos científicos efectuados por sus miembros, pudiendo editar todo tipo de publicaciones en los diferentes formatos (papel, audio, informáticos, etc.).
- Fomentar el desarrollo de la medicina vascular tanto en sus aspectos asistenciales (preventivo, curativos y rehabilitadores) como en los docentes y de investigación, prestando atención especial a los aspectos sociales y profesionales.
- Favorecer y potenciar los lazos de unión entre sus asociados, así como las buenas relaciones con otras Asociaciones Científicas legalmente constituidas en el Estado Español y que juegan un papel importante en las enfermedades vasculares.
- Organizar un Congreso anual así como reuniones científicas entre sus asociados para ayudar a la formación y puesta al día en las enfermedades vasculares.
- Fomentar el desarrollo de Máster y Cursos tanto presenciales como online para potenciar la formación entre sus socios y población general.
- Potenciar las redes sociales para identificar rápidamente a la Asociación como referente de la Medicina Vascular en España.
- Desarrollar una Página Web que canalice la información a todos sus Socios y dé respuestas a inquietudes de la población en general.
- Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con la Medicina Vascular.
- Fomentar el intercambio entre las diferentes Asociaciones de Medicina Vascular de Países Europeos así como con la Sociedad Europea de Medicina Vascular.
Título III. De los socios
Artículo 6.- Condición de Socio
- Podrán ser Socios de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los socios de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España pueden ser Numerarios Fundadores, Numerarios, o no numerarios, incluyéndose entre estos últimos los socios honoríficos y los socios agregados.
- Los socios Numerarios Fundadores son aquellos miembros que están involucrados en la creación de la Asociación, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.
- Son socios Numerarios todos aquellos especialistas en Medicina y Cirugía que están involucrados en las enfermedades vasculares y los Médicos Residentes de dichas especialidades.
- Los socios numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y, muy en especial, son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos directores de la Asociación.
- Son socios no numerarios honoríficos aquellas personas a las que, por su especial relevancia en actividades relacionadas con las enfermedades vasculares, se otorgue la distinción a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de la Asociación.
- Con carácter de socios no numerarios, la Junta Directiva de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, propondrá a la Asamblea General otorgar títulos de Miembros correspondiente, a personalidades extranjeras relacionadas con las enfermedades vasculares.
- Los socios numerarios honoríficos y los Miembros correspondientes tendrán en la Asociación aquellos derechos y deberes que se vinculen respectivamente por la Asamblea General y la Junta Directiva a su nombramiento y que los nombrados acepten.
- Con el carácter de socios agregados pueden integrarse en La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, previa aceptación de la Asamblea General a propuesta por la Junta Directiva, profesionales no especialistas en Medicina y Cirugía, pero que tengan un especial interés en los problemas relacionados con las enfermedades vasculares, tales como médicos de otras especialidades, enfermería o público en general, en definitiva cualquier personal sanitario o procedente de otras disciplinas que tengan relación con las enfermedades Los socios agregados tendrán que satisfacer la cuota anual establecida y podrán participar en todas las actividades de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España pero carecerán del derecho de voto para la formación de la voluntad colegiada de sus órganos de dirección. Las causas de su cese serán las mismas que los que se establecen en estos Estatutos para el de los socios numerarios.
Artículo 7.- Adquisición de la condición de socio
Serán Socios Numerarios Fundadores todos aquellos que estén involucrados en la creación de la Asociación, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, licenciados en Medicina y Cirugía o profesionales acreditados y con intereses en el área de la Medicina Vascular.
Serán Socios Numerarios aquellos que reúnan los requisitos siguientes:
- Ser Licenciados en Medicina y Cirugía y contar con una especialidad en alguna disciplina relacionada con la enfermedad vascular y que, ejerciendo y residiendo en España, demuestran estar interesados en los temas científicos relacionados con las enfermedades vasculares.
- Solicitar su ingreso en la Asociación a través de un escrito a la Secretaría de la Asociación, exponiendo su solicitud y los datos que se precisen.
Serán Socios no numerarios Honoríficos aquellas personas que a propuesta de un Socio Numerario sean aceptadas como tal por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General de socios. Para serlo, no es necesario otro requisito que haber prestado un servicio destacado para La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España o en el campo científico y aceptar voluntariamente esta distinción.
Serán miembros correspondientes aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que identificadas con el espíritu de la Asociación a propuesta de un Socios Numerario, sean aceptadas como tal, por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General, y que estuviesen dispuestos a aceptar voluntariamente esta distinción.
Artículo 8.- Derechos de los Socios
Son derechos de los Socios:
- Recibir información relativa a las actividades realizadas por la Asociación, a la composición de sus órganos de gobierno y a su estado de cuentas.
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen.
- Los socios Numerarios podrán ser elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva, siempre que estén al corriente de pago con la Asociación.
- Los Socios No Numerarios tanto honorífico como agregado, podrán asistir a cuántas reuniones y Asambleas organice la Asociación, donde tendrá derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para ocupar cargos de gobierno en la Asociación.
- Tener acceso a Becas, premios y ayudas que la Asociación convoque o dispense y a todas aquellas bonificaciones que la Asociación acuerde para sus miembros.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de Dirección que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9.- Deberes de los Socios
Constituyen obligaciones de los Socios:
- Satisfacer las cuotas anuales de la Asociación.
- Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Asociación se rige y sus eventuales normas complementarias, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Participar, según su disponibilidad y conocimientos en aquellas actividades programadas por la Asociación: Congreso Nacional, Comités Científicos, Comités de Expertos, Cursos de Formación.
- Desempeñar los cargos para los que fueren designados y hubieren aceptado.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de Socio
Los socios de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España causarán baja por cualquiera de las siguientes causas:
- A petición propia comunicada por escrito a la Junta Directiva, aunque la aceptación de la renuncia no eximirá del pago de las cuotas en vigor.
- Por impago de la cuota anual, de forma automática tras comunicación de la Tesorería a la Junta Los socios que causen baja por este motivo y posteriormente soliciten el reingreso, deberán abonar las cuotas que dejaron pendientes de pago cuando cesaron.
- Por expulsión, acordada con un quórum mínimo de dos tercios de sus componentes, por la Asamblea General, en razón a la infracción grave por el socio del espíritu de estos Estatutos y en caso de pérdida de derechos civiles por sentencia firme.
- Por fallecimiento.
Título IV. Del Gobierno de la Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España
Artículo 11.- Enunciación de los órganos de Gobierno
- Los órganos de Gobierno de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España son de dos clases, colegiados y unipersonales.
1. A. Órganos colegiados
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. El Comité Ejecutivo
1. B. Órganos unipersonales
El Presidente
Dos Vicepresidentes (1º y 2º)
Secretario
Tesorero - Todos los cargos de gobierno de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, ya en vía colegiada, ya en vía unipersonal, son de desempeño gratuito.
CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección primera – La Asamblea General
Artículo 12.- Carácter y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, integrado por los socios numerarios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 13.- Clases de Asambleas Generales y normas de convocatoria
- La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario.
- La Asamblea General para reunirse con carácter ordinario será convocada por el Presidente de la Asociación con una periodicidad anual y tendrá lugar durante la celebración de los Congresos Nacionales.
- La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Presidente de la Asociación, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de Socios numerarios no inferior al 10 por 100 de su total.
- Cualquiera que sea su naturaleza, en la convocatoria de la Asamblea General deberán expresarse los asuntos que se han de tratar en la reunión, a cuyo efecto será remitida tal convocatoria a los socios con antelación mínima de un mes y acompañada del Orden del Día y de la documentación que sea complementaria del mismo.
Artículo 14.- Constitución de la Asamblea General y régimen de adopción de sus acuerdos
- La Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella el 50% más uno de los socios y en segunda cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.
- Aquel socio que no pueda asistir a la Asamblea General podrá delegar su representación en otro socio mediante documento escrito y firmado personalmente adjuntado fotocopia del DNI Este documento deberá ser validado por la Secretaría de la Asociación.
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes cuando los votos positivos superen a los Se requerirán mayoría calificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, expulsión de socios y renovación de miembros de la Junta Directiva.
- De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 15.- Competencias de la Asamblea General ordinaria
- Examinar y aprobar, si procediera, las cuentas anuales de la Asociación.
- Adoptar acuerdos sobre la fijación de las cuotas de los socios y, en su caso, sobre el reparto de derramas pasivas.
- Decidir por votación secreta la renovación de miembros de la Junta Directiva así como la expulsión de socios, mediante acuerdo motivado y previa audiencia de los afectdos.
- Considerar las propuestas conjuntas de un número de miembros no inferior a la décima parte de los socios presentada por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva al menos dos meses antes de la convocatoria de la Asamblea.
- Proclamar los candidatos que resulten elegidos en los procesos electorales de acceso a los cargos de gobierno de la Asociación, sean estos de naturaleza unipersonal o colegiada.
- Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos.
Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan, y, en todo caso y mediante convocatoria específica para tratar de tales objetos, de la enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, de la modificación de Estatutos y de la disolución de la Asociación.
Sección segunda – La Junta Directiva
Artículo 17.- Carácter y composición
- La Junta Directiva es el principal órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
- La Junta Directiva se constituye de los siguientes miembros:
- Comité Ejecutivo, que está integrado, según determina el Articulo 21 de estos Estatutos, por el Presidente de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, el Vicepresidente 1º y 2º, El Secretario y el Tesorero.
- 7 Vocales representante de las especialidades de Hematología, Cirugía Vascular, Neumología, Medicina Interna, Neurología, Cardiología y Urgencias.
Artículo 18.- Cese de sus miembros
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
- Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.
- Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
- Por pérdida de la condición de Socio Numerario.
- Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, en el de la Autonomía o la Local, sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa.
- Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo en Junta de Gobierno de una Asociación o Fundación Científica no compatible con La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España.
- Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
- Por revocación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin cuando concurren circunstancias de tal gravedad que así lo aconseje.
Artículo 19.- Funciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. A la Junta Directiva corresponden las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Aprobar, en su caso, el proyecto de cuentas de la Asociación que haya de someterse a la Asamblea General, cuyo proyecto será elaborado en el seno del Comité Ejecutivo por el Tesorero.
- La creación de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos, Comisiones y Tribunales para el otorgamiento de premios, becas y ayudas que le proponga el Comité Ejecutivo.
- Seleccionar la sede de los Congresos Nacionales tras los informes aportados por la Secretaría Técnica de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos de la Asociación si fuese necesario.
- Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Junta
- Cualquier otra facultad que no sea competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos
- La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocada por el Presidente regularmente o también a petición de un tercio de sus integrantes.
- Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la reunión, entre presentes y representados, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría En caso de empate, el voto del Presidente tendrá doble valor.
- De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, de la que dará fe el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
Sección tercera – El Comité Ejecutivo
Artículo 21.- Carácter y composición
- El Comité ejecutivo tiene como misión general la administración ordinaria de la Asociación y, en consecuencia, la de atender, asimismo, a la resolución de los asuntos de carácter urgente que a la misma puedan llegarles.
- El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la Asociación, los dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero.
Artículo 22.- Funciones del Comité Ejecutivo
Además de las generales que se derivan de su propio carácter, corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
- Elaborar el presupuesto anual y el estado de cuentas de la Asociación que se tenga que presentar a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva la creación de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos o Grupo decisor para premios o Becas creadas por la Asociación.
- Coordinar junto con la Secretaría Técnica del Congreso la selección de las ciudades para celebrar el Congreso y su presentación a la Junta Directiva de la Asociación para su aprobación.
- Proponer a la Junta Directiva para su aprobación la puesta en marcha de la Página Web, redes Sociales o revistas científicas de la Asociación
- Llevar el día a día de la Asociación para su correcto funcionamiento, con toma de decisiones de acuerdo a sus atribuciones y respaldadas por la Junta Directiva.
- Cuántas otras funciones se le encomienden en los presentes Estatutos.
Artículo 23.- Reuniones y adopción de acuerdos
- El Comité Ejecutivo se reunirá tantas veces como sea necesario y convocado por el presidente.
- Se entenderá válidamente constituido cuando concurran a la sesión al menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos emtidos.
- De las reuniones que el Comité ejecutivo celebre se levantará la oportuna acta de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- De los acuerdos que adopte el Comité Ejecutivo dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que la misma celebre.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA ASOCIACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MISMOS
Artículo 24.- El Presidente de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España
Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes:
- Convocar y presidir, con voz y voto, el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General y hacer cumplir los acuerdos allí En caso de empate su voto valdrá doble.
- Representar con plenos poderes a La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España en todos los actos que sean menester, ya sean nacionales como internacionales y ante toda clase de Tribunales, Organismos y autoridades públicas y entidades privadas.
- Presidir los actos inaugurales de los Congresos y Reuniones de la propia Asociación.
- Establecer contactos y relaciones con diferentes organismos y empresas para captar recursos económicos, representativos o sociales, a fin de desarrollar los fines propios de la Asociación.
- Otorgar poderes a favor de procuradores y letrados y cualquier otro tipo de apoderamiento.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, medidas para la buena marcha de la Asociación que así lo aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables en cada caso.
- Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o estos Estatutos.
Artículo 25.- Los Vicepresidentes
Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente por orden consecutivo en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste, ejercitando provisionalmente sus funciones, o representándolo cuando en ellos delegue. Solamente se podrán presentar a Vicepresidentes los socios Numerarios.
- Vicepresidente 1º:
a) Sustituir al Presidente cuando sea necesario.
b) Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo.
c) Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
d) Representar a La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España en la Sociedad Europea de Medicina Vascular. - Vicepresidente 2º:
a) Sustituir al Vicepresidente 1º cuando sea necesario.
b) Colaborar con el Presidente y Vicepresidente 1º en las obligaciones de los mismos.
c) Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
d) Se responsabilizará del desarrollo de los Grupos de Trabajo que se creen en la Asociación.
Artículo 26.- El Secretario
Serán seleccionados por el Presidente de la Asociación y podrán ser Socios Numerarios fundadores o Socios Numerarios.
Corresponden al Secretario la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, en especial:
- Asistir como miembro al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
- Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos
- Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día de las sesiones y cursar las oportunas convocatorias, firmándolas conjuntamente con el Presidente.
- Expedir los certificados que se soliciten con autorización del presidente.
- Llevar un Registro actualizado de todos los Socios de la Asociación así como las altas y bajas.
- Cuantas otras misiones se le encomienden en estos Estatutos o por los órganos colegiados de la Asociación.
Artículo 27.- El Tesorero
Serán seleccionados por el Presidente de la Asociación y podrán ser Socios Numerarios fundadores o Socios Numerarios.
Corresponde al Tesorero:
- Llevar la dirección, supervisión y control de todas las operaciones económicas-financieras, fiscales y contables de la Asociación.
- Asistir como miembro al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
- Firmar los recibos de las cuotas de los socios y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación y, en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias de la Asociación.
- Presentar y proponer anualmente al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y asamblea General la Cuenta de Resultados y la Memoria de cada ejercicio para sus aprobaciones.
- Asumir, mancomunadamente con el Presidente, la firma en todas las operaciones bancarias y financieras que la Asociación haya de realizar en relación con la gestión, ordinaria y extraordinaria, de su patrimonio e ingresos y gastos corrientes.
Título V. De los recursos y régimen económico
Artículo 28.- Patrimonio de la Asociación y fuentes de ingresos
- El patrimonio de la Asociación viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal Dentro de dicho patrimonio se comprende el nombre, rótulo y logotipo de la Asociación, de los que solo podrá hacerse uso previa autorización del Comité Ejecutivo y conforme a la normativa reglamentaria que se establezca al efecto.
- Los ingresos de la Asociación provendrán de:
- Las cuotas de los Socios.
- Los rendimientos de su patrimonio.
- Las subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos de terceros sin adscripción específica a capital.
- Las cantidades que se pudieran obtener de la celebración del Congreso Anual o Reuniones Científicas.
- Del desarrollo de actividades de Formación Médica Continuada así como Máster y Cursos científicos.
- Cualquier otro medio económico o financiero admisible en derecho que la Asociación pudiera obtener.
Artículo 29.- Ejercicio Económico
- El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.
- Corresponderá a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva la formulación a propuesta del Tesorero de la misma, del Presupuesto anual, tanto ordinario como extraordinario, así como de las Cuentas Anuales de cada ejercicio.
- Las Cuentas Anuales se presentarán en la Asamblea General para su aprobación y deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- La Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo acompañará, a las Cuentas Anuales y al Estado de Liquidación del Presupuesto, un Informe de Gestión sobre las actividades realizadas por la misma.
- La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas.
- La Asociación llevará un inventario de sus bienes y recogerá en los correspondientes libros de actas las reuniones de sus órganos de gobierno.
Título VI. Del Congreso Nacional
Artículo 30.- Organización y celebración del Congreso Nacional
- La Asociación será responsable de la organización de sus Congresos y a tal efecto podrá hacerlo donde determine la Junta Directiva a solicitud del Comité Ejecutivo.
- Los Congresos Nacionales se celebrarán cada año en la ciudad que se proponga y tras el informe de viabilidad sea aceptado.
- La fecha de celebración del Congreso Nacional deberá ajustarse a la fecha fijada por la Junta Directiva pero siempre se deberá celebrar dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 31.- Órganos rectores del Congreso Nacional
- El Presidente Ejecutivo Organizador y Científico del Congreso Nacional será designado por la Junta Directiva a propuesta del comité Ejecutivo y deberá ser de la ciudad donde se celebre.
- El Comité Organizador estará formado por Socios de la Asociación y que estén trabajando en la ciudad donde se celebre el Congreso Nacional.
- El Comité Científico estará formado por Socios de la Asociación y habrá los siguientes representantes dentro de dicho Comité:
a) Presidente Ejecutivo del Congreso.
b) Presidente de la Asociación.
c) Vicepresidente 1º y 2º de la Asociación.
d) Secretario.
e) Tesorero.
f) 3 Socios de la Asociación y que trabajen en la ciudad donde se celebre el Congreso.
g) En el caso que se desarrollen Grupos de Trabajo en la Asociación, el Coordinador de cada Grupo de trabajo se incluirá como miembro del Comité Científico.
Título VII. Del proceso de elección de los cargos rectores de la asociación
Artículo 32.- Momento de la elección
- El Presidente actual es el Manuel Monreal Bosch que Registra y pone en marcha La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España.
- El actual Presidente se mantendrá durante los primeros cuatro años de vida de la Asociación.
- El Presidente Fundador nombrará un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario y un Tesorero.
- Al termino del cuarto año, causará baja el Presidente, pasando el Vicepresidente 1º a Presidente, y el Vicepresidente 2º a Vicepresidente 1º, teniéndose que elegir a un nuevo Vicepresidente 2º en la Asamblea Solamente se pondrán presentar a Vicepresidente 2º los socios Numerarios. A partir de esta renovación, esto se llevará a cabo cada dos años.
- Con la entrada del nuevo Presidente, el tendrá la potestad de seguir con el Secretario y Tesorero o cambiarlos.
- El Presidente Fundador saliente, será nombrado Presidente de Honor y Asesor al Presidente.
- Una vez acabado el mandato un Presidente no se podrá presentar nuevamente a Vicepresidente 2º hasta pasados 4 años.
Artículo 33.- Mesa electoral
La Mesa electoral estará constituida por el Comité Ejecutivo y será el único organismo responsable de conducir todo el proceso electoral y encargado de establecer la normativa de las elecciones,
Artículo 34.- Presentación de candidaturas
- Cada dos años se presentará solamente una candidatura para ocupar la vacante libre de Vicepresidente 2º.
- Cualquier Socio Numerario de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España y que esté al corriente de sus obligaciones se podrá presentar para ser Vicepresidente 2º.
- Si solamente se presenta una candidatura a Vicepresidente 2º, será proclamado directamente sin necesidad de votar en la Asamblea General.
- Si se presentasen más de un candidato a la vacante de Vicepresidente 2º, se decidirá en la Asamblea General.
- Cada candidato deberá de hacer una presentación de 10 minutos a los asistentes a la Asamblea General, tras lo cual se procederá a la votación.
Artículo 35.- Formas de emisión de votos
- La emisión del voto puede hacerse personalmente, delegado, por correo postal o por correo electrónico.
- El Comité Ejecutivo establecerá al menos con tres meses de antelación las instrucciones al respecto, que serán comunicadas a todos los Socios por mail y publicadas en la Página Web de la Asociación.
- La votación nominal y votos delegados tendrá lugar en la sede del Congreso Nacional durante el segundo día del Congreso, desde las 09:00 horas hasta las 18:00 Se ubicará la urna en la Secretaría Técnica y habrá siempre presente durante la votación de los Socios un representante de la Junta Directiva.
- El voto por correo y por mail se atenderá a la siguiente normativa:
a) El Socio numerario que decida votar por correo postal o por mail, remitirá personalmente, a la Secretaría Técnica de la Asociación un escrito con el nombre de la persona a la que desea votar y copia de su DNI.
b) El tiempo de votación por correo se realizará entre el día de apertura de la votación y mínimo un mes antes de la celebración del Congreso
c) Todos los votos recibidos por correo postal o mail se custodiarán por parte del Secretario en la sede de la Asociación y levantará un acta en Reunión de la Junta Directiva que se celebrará antes de la celebración del Congreso Nacional.
d) Una vez finalizada la votación presencial durante la Asamblea General, se dará publicidad a los votos por correos, incorporándose a cada candidato los que les correspondan.
Título VIII. Disolución y liquidación de la Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España
Artículo 36.- Causas de extinción.
La Asociación se extinguirá:
- Por cualquier causa legal que comporte su disolución.
- Por sentencia judicial firme dictada al efecto.
- Por acuerdo de la Asamblea General. Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda adoptar acuerdos relacionados con la disolución o liquidación de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España y en general cualquier modificación de los Estatutos de la misma, será necesario mayoría de al menos dos tercios de los Socios asistentes a la Junta
Artículo 37.- Proceso de Liquidación
- La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Entidad conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros del Comité Ejecutivo se constituirán en Comisión Liquidadora.
- Corresponde a la Comisión Liquidadora:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines establecidos en el artículo 36.
- Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros pertinentes.
Artículo 38.- Destino del haber relicto
El haber remanente, una vez efectuada la liquidación, será destinado a cualquier institución sin ánimo de lucro que lo acepte y esté relacionada con la Medicina Vascular, en particular, o con la profesión médica, en general. La elección del destinatario de los bienes y derechos relictos corresponderá al Comité Ejecutivo constituido en Comisión Liquidadora.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.