estatutos

Preámbulo

La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, cuyo acrónimo es ASEMEVE, nace de la necesidad de contar en España con una asociación que reúna a profesionales de la medicina de diferentes especialidades que compartan un interés común por la medicina vascular y, en particular, por la enfermedad tromboembólica.

Asimismo, la Asociación tiene la finalidad de representar a España ante la Sociedad Europea de Medicina Vascular y de formar parte de esta como miembro integrante, favoreciendo la colaboración científica, la formación, la investigación y el intercambio de conocimientos en el ámbito de la medicina vascular.

Título I. Normas Generales

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio

1. La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, cuyo acrónimo es ASEMEVE, es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario.

2. La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, así como sus socios, carecen de ánimo de lucro. En consecuencia, la Asociación no distribuirá entre sus socios los beneficios que pudiera obtener, destinándolos íntegramente al cumplimiento de sus fines y, en particular, al fomento de la investigación y de la formación de sus socios y de la población en general.

3. La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España es de nacionalidad española y está constituida por sus asociados.

4. El ámbito territorial principal en el que la Asociación desarrollará sus actividades será el territorio del Estado español, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo actuaciones de carácter internacional relacionadas con sus fines.

5. El domicilio social de la Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España se establece en la calle Buganvilla, número 5, planta 1.ª A, código postal 28036, Madrid. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de las comunicaciones e inscripciones que legalmente procedan.

Artículo 2.- Duración

La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España tiene vocación de permanencia, por lo que su duración será indefinida, salvo que concurra alguna de las causas de disolución previstas en el Título VIII de estos Estatutos o en la legislación aplicable.

Artículo 3.- Régimen normativo

La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España se regirá por los presentes Estatutos y por sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 4.- Personalidad jurídica

1. La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y la defensa de sus intereses, actuando a través de sus órganos de gobierno y representación.

2. En consecuencia, la Asociación podrá, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, gravar, disponer y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos; celebrar actos y contratos; contraer obligaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; y ejercitar toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales, administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas.

3. La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España podrá integrarse y participar en organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con la medicina vascular y estará representada ante la Sociedad Europea de Medicina Vascular por la persona que designe el órgano competente de ASEMEVE.

Título II. Fines y objetivos

Artículo 5.- Fines y objetivos de la Asociación

1. La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España tiene como finalidad agrupar a los profesionales de las diferentes especialidades relacionadas con las enfermedades vasculares y, en particular, con la enfermedad tromboembólica, dando continuidad al trabajo multidisciplinar desarrollado en este ámbito.

2. La actividad de la Asociación se orientará a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación, la educación sanitaria, la formación y la investigación en el ámbito de la medicina vascular, en beneficio de los pacientes, de los profesionales sanitarios y de la población en general.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover el intercambio científico, la educación, la investigación cooperativa y la calidad de la práctica clínica en el campo de la medicina vascular entre sus socios y la población en general.

b) Promover, estimular y desarrollar la investigación científica y la formación continuada en el ámbito de las enfermedades vasculares, así como definir y establecer proyectos y programas destinados a su realización.

c) Servir de vehículo para la difusión de los trabajos científicos realizados por sus miembros y editar publicaciones en cualquier formato, incluidos los soportes impresos, audiovisuales y digitales.

d) Fomentar el desarrollo de la medicina vascular en sus aspectos asistenciales, preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores, así como en los ámbitos docente, científico y de investigación, prestando especial atención a sus dimensiones sociales y profesionales.

e) Favorecer y fortalecer los vínculos entre sus asociados, así como las relaciones de colaboración con otras asociaciones científicas, sociedades profesionales, fundaciones e instituciones legalmente constituidas que desarrollen actividades relacionadas con las enfermedades vasculares.

f) Organizar un Congreso Nacional de carácter periódico, así como reuniones científicas, jornadas, seminarios y otras actividades destinadas a la formación y actualización de sus asociados en el ámbito de la medicina vascular.

g) Fomentar el desarrollo de programas de máster, cursos y otras actividades formativas, tanto presenciales como a distancia, dirigidas a sus socios, a otros profesionales y a la población en general.

h) Impulsar la presencia de la Asociación en las redes sociales y en otros canales de comunicación, con el fin de consolidarla como entidad de referencia en el ámbito de la medicina vascular en España.

i) Mantener y desarrollar una página web oficial que permita difundir información de interés para los socios y ofrecer contenidos de carácter científico, formativo y divulgativo a la población en general.

j) Promover todas aquellas actividades y manifestaciones científicas, formativas, divulgativas y asistenciales relacionadas con la medicina vascular.

k) Fomentar el intercambio científico y profesional con asociaciones y sociedades de medicina vascular de otros países, especialmente del ámbito europeo, así como con la Sociedad Europea de Medicina Vascular.

l) Colaborar con administraciones públicas, universidades, centros sanitarios, instituciones científicas, entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro en proyectos relacionados con los fines de la Asociación.

m) Promover la divulgación de conocimientos sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vasculares, mediante campañas de información y sensibilización dirigidas a la sociedad.

n) Desarrollar cualesquiera otras actividades lícitas que resulten adecuadas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

4. La Asociación podrá realizar directamente las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines o colaborar con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, respetando en todo caso su naturaleza no lucrativa y la normativa vigente.

Título III. De los socios

Artículo 6.- Condición y clases de socios

1. Podrán formar parte de la Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que compartan sus fines y manifiesten interés en el desarrollo de las actividades de la Asociación.

2. Los socios de ASEMEVE se clasifican en las siguientes categorías:

a) Socios Numerarios Fundadores.

b) Socios Numerarios.

c) Socios Honoríficos.

d) Miembros Correspondientes.

e) Socios Agregados.

3. Son Socios Numerarios Fundadores las personas físicas o jurídicas que participaron directamente en la creación y constitución de la Asociación y que consten reconocidas como tales en su documentación fundacional.

4. Son Socios Numerarios los licenciados o graduados en Medicina y Cirugía, los médicos especialistas y los médicos internos residentes de especialidades relacionadas con la medicina vascular que hayan sido admitidos conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

5. Los Socios Numerarios Fundadores y los Socios Numerarios ostentarán la plenitud de los derechos y deberes reconocidos en estos Estatutos. En particular, serán los únicos socios con derecho de voto en la Asamblea General y los únicos que podrán ser elegidos para ocupar cargos de gobierno, salvo que estos Estatutos establezcan expresamente otra cosa.

6. Son Socios Honoríficos aquellas personas físicas a las que la Asamblea General conceda esta distinción por su especial relevancia científica, profesional o institucional, por los servicios prestados a la Asociación o por su contribución destacada al ámbito de la medicina vascular.

7. Son Miembros Correspondientes aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que compartan los fines de la Asociación y mantengan una vinculación científica, profesional o institucional con la medicina vascular.

8. Son Socios Agregados los profesionales sanitarios o de otras disciplinas, así como las demás personas interesadas en las enfermedades vasculares, que no reúnan los requisitos exigidos para ser Socios Numerarios y sean admitidos conforme a estos Estatutos.

9. Los Socios Honoríficos, los Miembros Correspondientes y los Socios Agregados podrán participar en las actividades de la Asociación y asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. No podrán ser elegidos para ocupar cargos de gobierno.

Artículo 7.- Adquisición de la condición de socio

1. La condición de Socio Numerario Fundador corresponderá a quienes hayan participado en la constitución de la Asociación y figuren reconocidos como tales en el acta fundacional o en la documentación asociativa correspondiente.

2. Para adquirir la condición de Socio Numerario deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser licenciado o graduado en Medicina y Cirugía, médico especialista o médico interno residente de una especialidad relacionada con las enfermedades vasculares.

b) Ejercer o desarrollar su actividad profesional, formativa o investigadora en España, salvo excepción debidamente justificada y aprobada por la Junta Directiva.

c) Compartir los fines de la Asociación y demostrar interés en las actividades científicas, clínicas, docentes o investigadoras relacionadas con la medicina vascular.

d) Solicitar por escrito su ingreso a la Secretaría de la Asociación, aportando los datos y documentos que se determinen.

3. La admisión de los Socios Numerarios corresponderá a la Junta Directiva, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos y comunicará su decisión al solicitante.

4. La condición de Socio Honorífico será concedida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un Socio Numerario, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados.

5. Para la concesión de la condición de Socio Honorífico será necesario que la persona propuesta haya prestado servicios destacados a la Asociación o realizado una contribución relevante en el ámbito científico, sanitario, académico o profesional, y que acepte expresamente la distinción.

6. La condición de Miembro Correspondiente podrá concederse a personas físicas o jurídicas extranjeras, a propuesta de la Junta Directiva o de un Socio Numerario, mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado por una mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados.

7. La admisión de los Socios Agregados corresponderá a la Junta Directiva, previa solicitud de la persona interesada y comprobación de su vinculación o interés en las actividades relacionadas con la medicina vascular.

8. La adquisición efectiva de la condición de socio quedará condicionada, cuando corresponda, al abono de la cuota vigente y a la aceptación de los presentes Estatutos y de las normas internas de la Asociación.

Artículo 8.- Derechos de los socios

1. Son derechos de todos los socios, de acuerdo con su categoría:

a) Participar en las actividades científicas, formativas, profesionales, institucionales y sociales organizadas por la Asociación.

b) Recibir información sobre las actividades de la Asociación, la composición de sus órganos de gobierno, sus acuerdos y su situación económica.

c) Formular propuestas, observaciones y sugerencias a los órganos de gobierno de la Asociación.

d) Acceder, en las condiciones establecidas en cada convocatoria, a becas, premios, ayudas, cursos, congresos y demás beneficios promovidos por la Asociación.

e) Consultar los Estatutos, reglamentos, actas y demás documentación asociativa en los términos establecidos legalmente y por las normas internas de la Asociación.

f) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno que consideren contrarios a la ley, a los presentes Estatutos o a los intereses legítimos de la Asociación.

2. Son derechos exclusivos de los Socios Numerarios Fundadores y de los Socios Numerarios:

a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.

b) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones.

c) Delegar su representación y voto en otro Socio Numerario en los términos establecidos en estos Estatutos.

d) Participar en la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Asociación.

3. Los Socios Honoríficos, los Miembros Correspondientes y los Socios Agregados podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, y no podrán ser elegidos para cargos de gobierno.

Artículo 9.- Deberes de los socios

Son deberes de los socios, de acuerdo con su categoría:

a) Cumplir los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos competentes.

b) Compartir y respetar los fines, principios y valores de la Asociación.

c) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido válidamente aprobadas, salvo en aquellas categorías expresamente exentas.

d) Mantener actualizados sus datos personales y profesionales y comunicar a la Secretaría cualquier modificación relevante.

e) Participar, en función de su disponibilidad y conocimientos, en las actividades promovidas por la Asociación, incluidos congresos, grupos de trabajo, comités científicos, comités de expertos y programas de formación.

f) Desempeñar diligentemente los cargos, funciones o responsabilidades que hayan aceptado.

g) Actuar de forma leal y respetuosa, evitando cualquier conducta que pueda perjudicar los intereses, el prestigio o el buen funcionamiento de la Asociación.

h) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información reservada a la que tengan acceso por razón de su pertenencia a la Asociación o del ejercicio de un cargo.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de socio

1. La condición de socio se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o a la Secretaría de la Asociación.

b) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica asociada.

c) Impago de las cuotas o aportaciones exigibles, una vez efectuado el correspondiente requerimiento y transcurrido el plazo concedido para regularizar la situación.

d) Pérdida de los requisitos necesarios para pertenecer a la categoría de socio correspondiente.

e) Incumplimiento grave o reiterado de los presentes Estatutos, de las normas internas o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

f) Expulsión acordada por la Asamblea General conforme al procedimiento establecido en este artículo.

2. La renuncia voluntaria no eximirá al socio del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas y pendientes de pago en la fecha de su baja.

3. La baja por impago podrá acordarse una vez que la Tesorería haya comunicado al socio la deuda pendiente y le haya concedido un plazo razonable para su abono.

4. Los socios que hayan causado baja por impago y soliciten posteriormente su reingreso deberán satisfacer las cantidades pendientes, salvo acuerdo motivado de la Junta Directiva.

5. La expulsión únicamente podrá acordarse por la comisión de una infracción grave, por una actuación contraria a los fines o intereses de la Asociación, o por la pérdida de derechos civiles cuando exista sentencia firme que afecte al ejercicio de sus derechos asociativos.

6. Antes de acordarse la expulsión, deberá instruirse un procedimiento en el que se informe al socio de los hechos que se le imputan y se le conceda un plazo suficiente para formular alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas.

7. La propuesta de expulsión corresponderá a la Junta Directiva y deberá ser aprobada por la Asamblea General mediante una mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados.

8. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamar participación alguna en el patrimonio de la Asociación ni la devolución de las cuotas o aportaciones ya abonadas.

Título IV. Del Gobierno de la Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España

Artículo 11.- Enunciación de los órganos de Gobierno

1. Los órganos de Gobierno de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España son de dos clases, colegiados y unipersonales.

A. Órganos colegiados

a. La Asamblea General

b. La Junta Directiva

c. El Comité Ejecutivo

B. Órganos unipersonales

a. El Presidente

b. Dos Vicepresidentes (1º y 2º)

c. Secretario

d. Tesorero

2. Todos los cargos de gobierno de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, ya en vía colegiada, ya en vía unipersonal, son de desempeño gratuito.

CAPÍTULO PRIMERO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA – LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- Carácter y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, integrado por los socios numerarios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 13.- Clases de Asambleas Generales y normas de convocatoria

1. La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario.

2. La Asamblea General para reunirse con carácter ordinario será convocada por el Presidente de la Asociación con una periodicidad anual y tendrá lugar durante la celebración de los Congresos Nacionales.

3. La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Presidente de la Asociación, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de Socios numerarios no inferior al 10 por 100 de su total.

4. Cualquiera que sea su naturaleza, en la convocatoria de la Asamblea General deberán expresarse los asuntos que se han de tratar en la reunión, a cuyo efecto será remitida tal convocatoria a los socios con antelación mínima de un mes y acompañada del Orden del Día y de la documentación que sea complementaria del mismo.

Artículo 14.- Constitución de la Asamblea General y régimen de adopción de sus acuerdos

1. La Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella el 50% más uno de los socios y en segunda cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.

2. Aquel socio que no pueda asistir a la Asamblea General podrá delegar su representación en otro socio mediante documento escrito y firmado personalmente adjuntado fotocopia del DNI actual. Este documento deberá ser validado por la Secretaría de la Asociación.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes cuando los votos positivos superen a los negativos. Se requerirán mayoría calificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, expulsión de socios y renovación de miembros de la Junta Directiva.

4. De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 15.- Competencias de la Asamblea General ordinaria

1. Examinar y aprobar, si procediera, las cuentas anuales de la Asociación.

2. Adoptar acuerdos sobre la fijación de las cuotas de los socios y, en su caso, sobre el reparto de derramas pasivas.

3. Decidir por votación secreta la renovación de miembros de la Junta Directiva así como la expulsión de socios, mediante acuerdo motivado y previa audiencia de los afectados.

4. Considerar las propuestas conjuntas de un número de miembros no inferior a la décima parte de los socios presentada por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva al menos dos meses antes de la convocatoria de la Asamblea.

5. Proclamar los candidatos que resulten elegidos en los procesos electorales de acceso a los cargos de gobierno de la Asociación, sean estos de naturaleza unipersonal o colegiada.

6. Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos.

Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan, y, en todo caso y mediante convocatoria específica para tratar de tales objetos, de la enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, de la modificación de Estatutos y de la disolución de la Asociación.

SECCIÓN SEGUNDA – LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17.- Carácter y composición

1. La Junta Directiva es el principal órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General

2. La Junta Directiva se constituye de los siguientes miembros

a. Comité Ejecutivo, que está integrado, según determina el Articulo 21 de estos Estatutos, por el Presidente de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España, el Vicepresidente 1º y 2º, El Secretario y el Tesorero.

b. 7 Vocales representantes de las especialidades médicas y quirúrgicas más involucradas en la medicina vascular en España.

Artículo 18.- Cese de sus miembros

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.

b) Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

c) Por pérdida de la condición de Socio Numerario.

d) Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, en el de la Autonomía o la Local, sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa.

e) Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo en Junta de Gobierno de una Asociación o Fundación Científica no compatible con La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España.

f) Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.

g) Por revocación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin cuando concurren circunstancias de tal gravedad que así lo aconseje.

Artículo 19.- Funciones de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. A la Junta Directiva corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

c) Aprobar, en su caso, el proyecto de cuentas de la Asociación que haya de someterse a la Asamblea General, cuyo proyecto será elaborado en el seno del Comité Ejecutivo por el Tesorero.

d) La creación de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos, Comisiones y Tribunales para el otorgamiento de premios, becas y ayudas que le proponga el Comité Ejecutivo.

e) Seleccionar la sede de los Congresos Nacionales tras los informes aportados por la Secretaría Técnica de la Asociación.

f) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos de la Asociación si fuese necesario.

g) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.

h) Cualquier otra facultad que no sea competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos

1. La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocada por el Presidente regularmente o también a petición de un tercio de sus integrantes.

2. Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la reunión, entre presentes y representados, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá doble valor.

3. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, de la que dará fe el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente.

SECCIÓN TERCERA – EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 21.- Carácter y composición

1. El Comité ejecutivo tiene como misión general la administración ordinaria de la Asociación y, en consecuencia, la de atender, asimismo, a la resolución de los asuntos de carácter urgente que a la misma puedan llegarles.

2. El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la Asociación, los dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero.

Artículo 22.- Funciones del Comité Ejecutivo

Además de las generales que se derivan de su propio carácter, corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones.

1. Elaborar el presupuesto anual y el estado de cuentas de la Asociación que se tenga que presentar a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.

2. Proponer a la Junta Directiva la creación de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos o Grupo decisor para premios o Becas creadas por la Asociación.

3. Coordinar junto con la Secretaría Técnica del Congreso la selección de las ciudades para celebrar el Congreso y su presentación a la Junta Directiva de la Asociación para su aprobación.

4. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación la puesta en marcha de la Página Web, redes Sociales o revistas científicas de la Asociación

5. Llevar el día a día de la Asociación para su correcto funcionamiento, con toma de decisiones de acuerdo a sus atribuciones y respaldadas por la Junta Directiva.

6. Cuántas otras funciones se le encomienden en los presentes Estatutos.

Artículo 23.- Reuniones y adopción de acuerdos

1. El Comité Ejecutivo se reunirá tantas veces como sea necesario y convocado por el presidente.

2. Se entenderá válidamente constituido cuando concurran a la sesión al menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos emitidos.

3. De las reuniones que el Comité ejecutivo celebre se levantará la oportuna acta de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente.

4. De los acuerdos que adopte el Comité Ejecutivo dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que la misma celebre.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA ASOCIACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MISMOS

Artículo 24.- El Presidente de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España

Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes:

a) Convocar y presidir, con voz y voto, el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General y hacer cumplir los acuerdos allí adoptados. En caso de empate su voto valdrá doble.

b) Representar con plenos poderes a La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España en todos los actos que sean menester, ya sean nacionales como internacionales y ante toda clase de Tribunales, Organismos y autoridades públicas y entidades privadas.

c) Presidir los actos inaugurales de los Congresos y Reuniones de la propia Asociación.

d) Establecer contactos y relaciones con diferentes organismos y empresas para captar recursos económicos, representativos o sociales, a fin de desarrollar los fines propios de la Asociación.

e) Otorgar poderes a favor de procuradores y letrados y cualquier otro tipo de apoderamiento.

f) Autorizar y ordenar los pagos de la Asociación, así como firmar la documentación, actas, contratos, certificaciones y correspondencia oficial de la entidad.

g) Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, medidas para la buena marcha de la Asociación que así lo aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

h) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables en cada caso.

i) Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o estos Estatutos.

Artículo 25.- Los Vicepresidentes

Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente por orden consecutivo en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste, ejercitando provisionalmente sus funciones, o representándolo cuando en ellos delegue. Solamente se podrán presentar a Vicepresidentes los socios Numerarios.

A. Vicepresidente 1º

a) Sustituir al Presidente cuando sea necesario.

b) Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo.

c) Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.

d) Representar a La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España en la Sociedad Europea de Medicina Vascular.

B. Vicepresidente 2º

a) Sustituir al Vicepresidente 1º cuando sea necesario.

b) Colaborar con el Presidente y Vicepresidente 1º en las obligaciones de los mismos.

c) Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.

d) Se responsabilizará del desarrollo de los Grupos de Trabajo que se creen en la Asociación.

Artículo 26.- El Secretario

Serán seleccionados por el Presidente de la Asociación y podrán ser Socios Numerarios fundadores o Socios Numerarios.

Corresponden al Secretario la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, en especial:

a) Asistir como miembro al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.

b) Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos colegiados.

c) Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día de las sesiones y cursar las oportunas convocatorias, firmándolas conjuntamente con el Presidente.

d) Expedir los certificados que se soliciten con autorización del presidente.

e) Llevar un Registro actualizado de todos los Socios de la Asociación así como las altas y bajas.

f) Cuantas otras misiones se le encomienden en estos Estatutos o por los órganos colegiados de la Asociación.

Artículo 27.- El Tesorero

Serán seleccionados por el Presidente de la Asociación y podrán ser Socios Numerarios fundadores o Socios Numerarios.

Corresponde al Tesorero:

a) Llevar la dirección, supervisión y control de todas las operaciones económicas-financieras, fiscales y contables de la Asociación.

b) Asistir como miembro al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.

c) Firmar los recibos de las cuotas de los socios y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación y, en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.

d) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

e) Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias de la Asociación.

f) Presentar y proponer anualmente al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y asamblea General la Cuenta de Resultados y la Memoria de cada ejercicio para sus aprobaciones.

g) Asumir, conjuntamente con el Presidente, la facultad de firma y disposición sobre las cuentas y operaciones bancarias y financieras de la Asociación, pudiendo actuar cualquiera de ellos de forma solidaria e indistinta en la gestión ordinaria y extraordinaria del patrimonio, ingresos y gastos de la entidad

Título V. De los recursos y régimen económico

Artículo 28.- Patrimonio de la Asociación y fuentes de ingresos

1. El patrimonio de la Asociación viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal existencia. Dentro de dicho patrimonio se comprende el nombre, rótulo y logotipo de la Asociación, de los que solo podrá hacerse uso previa autorización del Comité Ejecutivo y conforme a la normativa reglamentaria que se establezca al efecto.

2. Los ingresos de la Asociación provendrán de:

a) Las cuotas de los Socios.

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos de terceros sin adscripción específica a capital.

d) Las cantidades que se pudieran obtener de la celebración del Congreso Anual o Reuniones Científicas.

e) Del desarrollo de actividades de Formación Médica Continuada así como Máster y Cursos científicos.

f) Cualquier otro medio económico o financiero admisible en derecho que la Asociación pudiera obtener.

Artículo 29.- Ejercicio Económico

a) El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.

b) Corresponderá a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva la formulación a propuesta del Tesorero de la misma, del Presupuesto anual, tanto ordinario como extraordinario, así como de las Cuentas Anuales de cada ejercicio.

c) Las Cuentas Anuales se presentarán en la Asamblea General para su aprobación y deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión Ejecutiva.

d) La Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo acompañará, a las Cuentas Anuales y al Estado de Liquidación del Presupuesto, un Informe de Gestión sobre las actividades realizadas por la misma.

e) La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas.

f) La Asociación llevará un inventario de sus bienes y recogerá en los correspondientes libros de actas las reuniones de sus órganos de gobierno.

Título VI. Del Congreso Nacional

Artículo 30.- Organización y celebración del Congreso Nacional

1. La Asociación será responsable de la organización de sus Congresos y a tal efecto podrá hacerlo donde determine la Junta Directiva a solicitud del Comité Ejecutivo.

2. Los Congresos Nacionales se celebrarán cada año en la ciudad que se proponga y tras el informe de viabilidad sea aceptado.

3. La fecha de celebración del Congreso Nacional deberá ajustarse a la fecha fijada por la Junta Directiva pero siempre se deberá celebrar dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 31.- Órganos rectores del Congreso Nacional

A. El Presidente Ejecutivo Organizador y Científico del Congreso Nacional será designado por la Junta Directiva a propuesta del comité Ejecutivo y deberá ser de la ciudad donde se celebre.

B. El Comité Organizador estará formado por Socios de la Asociación y que estén trabajando en la ciudad donde se celebre el Congreso Nacional.

C. El Comité Científico estará formado por Socios de la Asociación y habrá los siguientes representantes dentro de dicho Comité:

a. Presidente Ejecutivo del Congreso

b. Presidente de la Asociación

c. Vicepresidente 1º y 2º de la Asociación

d. Secretario

e. Tesorero

f. 3 Socios de la Asociación y que trabajen en la ciudad donde se celebre el Congreso

g. En el caso que se desarrollen Grupos de Trabajo en la Asociación, el Coordinador de cada Grupo de trabajo se incluirá como miembro del Comité Científico.

Título VII. Del proceso de elección de los cargos rectores de la asociación

Artículo 32.- Principios generales del proceso electoral

1. El Presidente fundador de la Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España (ASEMEVE) es el Dr. Manuel Monreal Bosch, quien promovió y registró oficialmente la constitución de la Asociación.

2. El Presidente fundador desempeñó la Presidencia durante los primeros cuatro años de vida de la Asociación. Posteriormente, y de forma excepcional, su mandato fue prorrogado por un periodo adicional de cuatro años, previa aprobación de la Junta Directiva, debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia por COVID-19 y con el fin de garantizar la estabilidad y continuidad institucional de la Asociación.

3. Finalizada la etapa fundacional de la Asociación, los sucesivos Presidentes de ASEMEVE serán elegidos mediante proceso electoral entre los Socios Numerarios de la Asociación.

4. El mandato de los Presidentes elegidos tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos conforme a lo establecido en estos Estatutos y en la normativa electoral aprobada por la Asociación.

5. Los cargos de Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Vocales mantendrán su continuidad salvo renuncia expresa, cese acordado conforme a los presentes Estatutos o renovación aprobada por la Asamblea General.

6. El Presidente electo podrá proponer la continuidad o renovación de los cargos de Secretario y Tesorero al inicio de su mandato.

7. El proceso electoral deberá regirse por los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre participación de los socios.

Artículo 33.- Mesa electoral

1. La Mesa Electoral estará constituida por el Comité Ejecutivo de la Asociación y será el órgano responsable de dirigir y supervisar el proceso electoral.

2. Corresponderá a la Mesa Electoral:

a) Convocar el proceso electoral.

b) Establecer el calendario electoral.

c) Verificar la validez de las candidaturas presentadas.

d) Supervisar el procedimiento de votación y escrutinio.

e) Resolver las incidencias que puedan surgir durante el proceso electoral.

f) Proclamar oficialmente al candidato elegido.

3. La normativa e instrucciones del proceso electoral deberán ser comunicadas a todos los socios con suficiente antelación mediante correo electrónico y/o publicación en la página web oficial de la Asociación.

Artículo 34.- Presentación de candidaturas

1. Cada dos años se abrirá un proceso electoral para la elección del Presidente de la Asociación.

2. Podrá presentar su candidatura a la Presidencia cualquier Socio Numerario de la Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España (ASEMEVE) que se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Asociación.

3. En el caso de que únicamente se presente una candidatura válida, el candidato será proclamado Presidente sin necesidad de votación por la Asamblea General.

4. En el caso de que se presenten dos o más candidaturas válidas, la elección del Presidente se realizará mediante votación en la Asamblea General, conforme al procedimiento electoral establecido por la Asociación.

5. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para presentar su candidatura ante la Asamblea General antes de procederse a la votación.

Artículo 35.- Formas de emisión de voto

1. La emisión del voto podrá realizarse de forma presencial, delegada, por correo postal o por medios electrónicos, conforme a las instrucciones establecidas por la Mesa Electoral.

2. La Mesa Electoral establecerá con una antelación mínima de tres meses las normas y procedimientos de votación, que serán comunicados a todos los socios mediante correo electrónico y publicación en la página web de la Asociación.

3. La votación presencial tendrá lugar durante la celebración de la Asamblea General o en el marco del Congreso Nacional de la Asociación, en el lugar y horario establecidos en la convocatoria electoral.

4. El voto delegado deberá realizarse mediante autorización escrita y firmada por el socio delegante, acompañada de copia del documento identificativo correspondiente.

5. El voto por correo postal o electrónico deberá garantizar la identificación del socio y la confidencialidad del voto, conforme al procedimiento establecido por la Mesa Electoral.

6. Finalizado el periodo de votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio y proclamación oficial del resultado electoral.

Título VIII. Disolución y liquidación de la Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España

Artículo 36.- Causas de extinción.

La Asociación se extinguirá: Por cualquier causa legal que comporte su disolución

1. Por sentencia judicial firme dictada al efecto

2. Por acuerdo de la Asamblea General

a. Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda adoptar acuerdos relacionados con la disolución o liquidación de La Asociación para el Estudio de la Medicina Vascular en España y en general cualquier modificación de los Estatutos de la misma, será necesario mayoría de al menos dos tercios de los Socios asistentes a la Junta General.

Artículo 37.- Proceso de Liquidación

1. La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros del Comité Ejecutivo se constituirán en Comisión Liquidadora.

3. Corresponde a la Comisión Liquidadora:

a. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c. Cobrar los créditos de la Asociación.

d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e. Aplicar los bienes sobrantes a los fines establecidos en el artículo 36.

f. Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros pertinentes.

Artículo 38.- Destino del haber relicto

El haber remanente, una vez efectuada la liquidación, será destinado a cualquier institución sin ánimo de lucro que lo acepte y esté relacionada con la Medicina Vascular, en particular, o con la profesión médica, en general. La elección del destinatario de los bienes y derechos relictos corresponderá al Comité Ejecutivo constituido en Comisión Liquidadora.

Disposición adicional

En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que resulten aplicables.